Por qué escanear el documento de papel NO vale como DeCA
Es la trampa en la que más gente va a caer el 5 de octubre: rellenar el talonario de siempre, hacerle una foto o escanearlo, y creer que ese PDF cumple. No cumple. Y no es una interpretación: es el requisito central de la Resolución.
Qué exige exactamente la norma
La Resolución de la DGTCF de 5 de junio de 2026 exige que el DeCA sea un documento nativo digital: un PDF generado desde datos estructurados, con la fecha y hora de creación y modificación en los metadatos del propio fichero, un código QR embebido y una URL única que descarga el documento directamente por HTTPS, sin credenciales ni pasos intermedios.
Un escaneo o una foto es una imagen de un papel. No tiene datos estructurados detrás, no tiene la URL única de descarga, su QR —si lo tuviera— no apuntaría a nada, y sus metadatos son los de la cámara, no los del documento. Falla todos los requisitos a la vez.
«¿Entonces no puedo llevar nada en papel?»
Sí puedes, pero al revés de como lo estás pensando. El orden es: primero existe el fichero electrónico que cumple la Resolución, y después, si quieres, lo imprimes para llevarlo en la carpeta de la cabina. Esa copia impresa vale siempre que el QR sea perfectamente legible, porque el agente lo que lee es el QR. Papel como copia, sí; papel como origen, no.
Ojo también con el boli
Derivada directa: si algo cambia durante el servicio (vehículo, destino, fecha), no se tacha ni se anota a mano sobre la copia impresa. Las anotaciones manuscritas no tienen validez: la modificación se hace en el sistema, con su rastro, y el conductor recibe la versión actualizada.
Lo que sí vale
Cualquier herramienta que genere el documento desde datos y cumpla los requisitos técnicos: no hay app oficial del Ministerio ni certificación de aplicaciones. La prueba del algodón es simple: ¿el documento nació de un formulario con datos, tiene QR con URL única y se descarga directo? Cumple. ¿Nació de un papel? No cumple.