Los 8 datos obligatorios del DeCA, uno a uno
El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 fija ocho apartados. Ni uno más, ni uno menos. Los repasamos con ejemplos y con los fallos que más se repiten.
a) Cargador contractual
Nombre o razón social, NIF y domicilio. Ojo: el domicilio solo se exige para el cargador, no para el transportista. El cargador contractual es quien contrata el transporte, que no siempre coincide con quien te carga físicamente el camión.
b) Transportista efectivo
Nombre o razón social y NIF. Es el titular de la autorización de transporte, es decir, quien realmente realiza el porte. Si hay subcontratación, aquí va quien lo hace de verdad.
c) Origen y destino
El lugar de carga y el de entrega. Vale con la localidad, aunque cuanto más concreto, mejor para todos: una dirección o un polígono evita discusiones.
d) Naturaleza y peso de la mercancía
Qué llevas y cuánto pesa. Si el peso es difícil de determinar —y la norma lo contempla— puedes usar otra magnitud que identifique el envío: número de palets, metros cúbicos, unidades. Este es el apartado que más dudas genera y la salida está prevista en la propia norma.
e) Autorización especial de circulación
Solo si aplica: transportes especiales que la requieran. Si no es tu caso, se queda vacío y no pasa nada.
f) Fecha de realización del transporte
La fecha en la que se hace el porte. Y aquí un detalle importante: el documento debe generarse antes del inicio efectivo del transporte, no después.
g) Matrícula o matrículas
La del vehículo, y si es un conjunto articulado, también la del semirremolque o remolque. Si cambias de vehículo a mitad de servicio, no basta con avisar: hay que reflejarlo mediante una modificación formal del documento.
h) Observaciones y reservas
Opcional. Solo se rellena si alguna de las partes quiere dejar constancia de algo: estado de la mercancía, incidencias en la carga, condiciones particulares.
Los tres fallos más habituales
- Olvidar el domicilio del cargador. Es obligatorio y mucha gente lo salta.
- Dejar el peso en blanco pensando que no hay alternativa. La hay: otra magnitud.
- Confundir cargador con quien carga. El que va al documento es quien contrata.
De quién es la culpa si algo falla
El artículo 7 lo reparte: el transportista responde de los apartados e), f) y g) —autorización, fecha y matrículas—; el cargador, del resto. Conviene saberlo antes de discutir en un control.