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Los 8 datos obligatorios del DeCA, uno a uno

El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 fija ocho apartados. Ni uno más, ni uno menos. Los repasamos con ejemplos y con los fallos que más se repiten.

a) Cargador contractual

Nombre o razón social, NIF y domicilio. Ojo: el domicilio solo se exige para el cargador, no para el transportista. El cargador contractual es quien contrata el transporte, que no siempre coincide con quien te carga físicamente el camión.

b) Transportista efectivo

Nombre o razón social y NIF. Es el titular de la autorización de transporte, es decir, quien realmente realiza el porte. Si hay subcontratación, aquí va quien lo hace de verdad.

c) Origen y destino

El lugar de carga y el de entrega. Vale con la localidad, aunque cuanto más concreto, mejor para todos: una dirección o un polígono evita discusiones.

d) Naturaleza y peso de la mercancía

Qué llevas y cuánto pesa. Si el peso es difícil de determinar —y la norma lo contempla— puedes usar otra magnitud que identifique el envío: número de palets, metros cúbicos, unidades. Este es el apartado que más dudas genera y la salida está prevista en la propia norma.

e) Autorización especial de circulación

Solo si aplica: transportes especiales que la requieran. Si no es tu caso, se queda vacío y no pasa nada.

f) Fecha de realización del transporte

La fecha en la que se hace el porte. Y aquí un detalle importante: el documento debe generarse antes del inicio efectivo del transporte, no después.

g) Matrícula o matrículas

La del vehículo, y si es un conjunto articulado, también la del semirremolque o remolque. Si cambias de vehículo a mitad de servicio, no basta con avisar: hay que reflejarlo mediante una modificación formal del documento.

h) Observaciones y reservas

Opcional. Solo se rellena si alguna de las partes quiere dejar constancia de algo: estado de la mercancía, incidencias en la carga, condiciones particulares.

Los tres fallos más habituales

  • Olvidar el domicilio del cargador. Es obligatorio y mucha gente lo salta.
  • Dejar el peso en blanco pensando que no hay alternativa. La hay: otra magnitud.
  • Confundir cargador con quien carga. El que va al documento es quien contrata.

De quién es la culpa si algo falla

El artículo 7 lo reparte: el transportista responde de los apartados e), f) y g) —autorización, fecha y matrículas—; el cargador, del resto. Conviene saberlo antes de discutir en un control.

Información divulgativa; no sustituye al texto oficial del BOE ni al asesoramiento profesional.